LOS MASTINES EN LAS ALDEAS LEONESAS EN LA EDAD MODERNA

Pueblos Leoneses en cuyas Ordenanzas Concejiles hay capítulos sobre mastínes:

LACIANA:

Año 1730.

Cap. 8.: "Que los regidores y Alcaldes de cada lugar en cada año y al principio de él, han de tener obligación a nombrar tres o cuatro hombres desapasionados y que estos declaren bajo juramento las personas que puedan sustentar perro Mastín para la guarda de los ganados y así declarado han de obligar a tales personas a que tengan y mantengan dicho perro haciendo extinguir en cada pueblo los que fuesen gocos, o de mala casta, y esto se ha de observar bajo de dicha pena de tres cántaras de vino, las que ha de castigar el regidor, y el que no tuviese y mantuviera dicho perro dándole el tiempo que pareciere bastante para poder buscarle dicho perro, dicho regidor le castigue a su arbitrio además de expresada pena; y precisamente se les obligue a cumplir con esta ordenanza; y cualquiera vecino en defecto del regidor no cumplirlo les castigue como va expresado el capítulo antecedente"

Cap. 9.: "Se declara que en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de cada años se han de hacer monterías generales por todos los vecinos de los lugares de este Concejo por los montes y sitios que lo acostumbran, llevando perro de los lugares y las armas que cada uno tuviese, las que han de hacer todos los sábados de cada uno de estos meses; y el lugar y vecinos que así no lo cumplieren, el Regidor de el lugar más cercano les castigue en cántara y media de vino por cada vez que no lo hicieren".

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